martes, 25 de noviembre de 2008


Definición de scooter, según la RAE


Acabo de quedarme asombrado, consultando el avance de la 23.ª edición del diccionario de la Real Academia Española de la lengua (RAE), me dió por mirar la definición de scooter:

y resulta que esa entrada ha sido enmendada:

dando como nueva definición a ese tipo de vehículo:


¡¡¡Alucinante!!!

Ya no tenemos scooters, tenemos única y exclusivamente vespas, da igual la marca, repito, simplemente

¡¡¡Alucinante!!!

Los "viejunos" de la RAE, deben de pensar que es la única marca que existe y ha existido de scooters.

Yo no digo que no se acepte "Vespa" como sinónimo de scooter, pero decir que esta última es una voz inglesa y la "traducción" o "interpretación" en castellano es sólo "vespa" me parece inaudito.

Un punto negativo para la RAE, por realizar una modificación como esta sin tener en cuenta al resto de marcas comerciales, que les obligará a seguir utilizando la "voz inglesa" de scooter, para hacer mención a este tipo de vehículos y así evitar esta "públicidad subliminal gratuita" de la marca Vespa.

Desde aquí les ofrezco una propuesta mas castiza, como puede ser la castellanizada "escúter". Pero yo de lengua no se nada, yo "soy de ciencias".

Vespa & Lambretta desde Culleredo > A Coruña > Galicia > España


PD: Despues de consulta en la Wikipedia el término "scooter", dice "Un escúter (del inglés scooter), llamado motoneta en algunos países de América ...", haciendo una llamada al pie de página que dice: "Diccionario Panhispánico de Dudas, escúter, ortografía propuesta para lo que el Diccionario de la Real Academia Española denomina scooter".

En dicho Diccionario Panhispánico de Dudas, aparece:



¿Que a pasado, desde Octubre de 2005, para que no hayan tomado como traducción válida, para la nueva edición del diccionario de la RAE, del concepto "escúter"?

Quien sabe...

No hay comentarios: